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IMPORTANTE

SII – Suministro Inmediato de Información

A partir del 01/07/2017 entra en vigor el sistema de Suministro Inmediato de información, SII, de la Agencia Tributaria, este sistema consiste en suministrar  a la Agencia Tributaria los libros de registro por vía electrónica.

Este sistema afecta de forma obligatoria a empresas que cumplan alguno de los siguientes puntos:

  • Grandes empresas (facturación superior a 6.000.000€)
  • Grupos de IVA (REGE)
  • Inscritos en REDEME (Registro de Devolución Mensual)
  • Aquellas empresas que decidan acogerse de forma voluntaria, al hacerlo se obligan a:
    • La liquidación del IVA será mensual
    • Obligación de permanecer durante un año
    • Se solicitara durante el mes de noviembre del año anterior, en el caso del 2017 en el mes de junio.

Obligaciones y beneficios de este sistema para el usuario.

  • El usuario esta obligado a enviar a AEAT el detalle del registro de facturación en un plazo de 4 días laborales (de forma extraordinaria, en el primer semestre de vigencia el plazo será de 8 días).
  • Podrán presentar e ingresar las autoliquidaciones de IVA 10 días más tarde de lo que es habitual.
  • No estarán obligados a presentar los modelos:
    • 347 Operaciones con terceros
    • 340 Libros de registro
    • 390 Resumen anual de IVA
  • Podrán contrastar información con sus clientes y proveedores si estos también se acogen al SII

Se adjunta link de la Agencia Tributaria para que puedan ampliar la información al respecto.

ADEUDOS DIRECTOS SEPA

Sres. clientes:

Los nuevos instrumentos de pago SEPA, adeudo directo esquema básico (CORE) y adeudo directo esquema empresarial (B2B), ofrecen a empresas y particulares un sistema de cobros y pagos común para todos los estados adheridos a la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA) de modo que puedan gestionarse con la misma facilidad, seguridad y coste, tanto dentro de nuestras fronteras como en el mercado europeo. La modalidad empresarial permite además reducir de manera significativa los plazos de devolución.

En aplicación del Reglamento europeo 260/2012, se establece como fecha límite el 1 de febrero de 2014 para que los sistemas nacionales sean reemplazados por los instrumentos de cobro europeos SEPA.

Para ello, los instrumentos tradicionales – ficheros N19, N32 y N58, así como los recibos en papel– se sustituyen por los adeudos directos SEPA, válidos para su gestión en cualquiera de los 33 estados adheridos (los 28 estados de la UE, más Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Mónaco).

Para los productos “nicho” la fecha de migración se prorroga hasta el 1 de febrero de 2016. En España se consideran productos nicho los anticipos de crédito (cuaderno 58) y los recibos girados a través del cuaderno 32 y los recibos en papel.

Conozca SEPA a fondo.

Estas medidas exigen la adaptación de los sistemas de gestión utilizados para poder operar dentro de la legislación vigente en todo momento, en este sentido no duden en ponerse en contacto con nosotros y les facilitaremos las instrucciones necesarias para adecuar su aplicativo a la nueva normativa SEPA.