En las últimas semanas hemos detectado situaciones irregulares en algunos de los usuarios que trabajan con DAFWin y que creemos que es importante aclarar:
– Los clientes y proveedores abiertos con códigos de los grupos 430, 440, 400 y 410, tienen que tener NIF obligatoriamente.
– DAFWin siempre catalogará las facturas hechas con código del apartado anterior como Ordinarias, aunque no tengan NIF.
– Las Facturas Simplificadas (tickets contado) sin datos fiscales sólo se catalogarán como tales si están hechas a Clientes/Proveedores/Acreedores/Varios (430.0, 400.0, 410.0), siempre que el total de la factura no exceda el importe permitido por Hacienda para tales documentos.
Queremos aprovechar la ocasión para recordarles que para una perfecta clasificación en los listados e impresos oficiales son necesarias las siguientes especificaciones:
1. En Facturas de/a Canarias, Ceuta y Melilla y clientes extracomunitarios:
Aparecen en DAFWin como Exportación y en el 303 en la casilla correspondiente.
Estos clientes deben tener marcado el check de Exentos de IVA, igual que los extracomunitarios.
2. En Facturas con ISP de Clientes:
Estas facturas no son Exentas de IVA, y este no se repercute en la factura emitida. Se debe indicar en la cabecera del documento que el tipo de IVA es I-Inversión Sujeto Pasivo y el programa ya calculará el IVA.
(Existe la posibilidad de vincular esta opción a una observación automática que saldrá impresa en las observaciones de la factura).
3. En Facturas con ISP de Proveedores:
Deberemos marcar ISP en la cabecera del documento ya que DAFWin autorepercute el IVA automáticamente.
4. En Facturas de DUA (agentes de aduanas o transitarios) proveedores:
Al clicar F5 en la línea de Base Imponible, se abre la ventana para poder relacionar el DUA con el proveedor extranjero correspondiente, y ademas podras introducir todos los datos necesarios para su contabilización.
5. En Facturas de Bienes de Inversión de compra:
Todas aquellas facturas que sean de inmovilizado se deberán contabilizar en el CONTADOR abierto a tal efecto.
6. En Facturas rectificativas:
Todas aquellas facturas que sean emitidas o repercutidas como rectificativas se deberán contabilizar en el CONTADOR abierto a tal efecto (en este caso Dafwin ya tiene un contador abierto por defecto).
Si tienen cualquier duda o incidencia pueden contactar con nosotros en:
Soporte a Programas: soporte@daferp.com
Esperamos que estén en perfecto estad de salud; por nuestra parte seguimos a su disposición.
Saludos cordiales
Nota Informativa Fiscal
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