Son operaciones EXENTAS:
- Operaciones interiores (exención limitada: no puedes deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con estas operaciones exentas)
- Asistencia sanitaria.
- Actividades educativas.
- Asistencia social.
- Actividades culturales.
- Práctica del deporte.
- Operaciones financieras y de seguros.
- Exenciones inmobiliarias.
- Operaciones exteriores (exención plena: puedes deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con estas operaciones)
- Exportaciones: entregas de bienes transportados fuera de la Comunidad Europea.
- Entregas intracomunitarias de bienes: entregas de bienes a cliente empresario con transporte a otro Estado miembro.